Cámara de Comercio de La Rioja

Legislación: Horarios Comerciales

Regulación

Los Horarios Comerciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirán por la Ley 03/2005, sin perjuicio de la norma básica del Estado.

Horarios de apertura y cierre

Dentro de los días laborables de la semana, los horarios de apertura y cierre serán determinados libremente por el comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global.

También los horarios de domingos y festivos, serán determinados libremente por el comerciante.

Horario global

Durante el conjunto de días laborables de la semana, el horario global será, como máximo, de noventa, (90), horas.

Domingos y festivos de posible apertura

Resolución nº836 de 31 de octubre de 2012 por la que se determinan los domingos y dias festivos en que podran permanecer abiertos al publico los establecimientos comerciales.

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura podrán permanecer abiertos al público, durante el año 2013 son:

  • 13 de enero 
  • 28 de marzo
  • 5 de mayo
  • 9 de junio
  • 7 de julio
  • 13 de octubre
  • 3 de noviembre
  • 8 de diciembre
  • 22 de diciembre
  • 29 de diciembre

Establecimientos con librertad plena de horarios

Tendrán libertad plena para determinar días y horario de apertura y cierre, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a:

  • Venta de productos de pastelería y repostería, pan y platos preparados
  • Prensa.
  • Venta de combustibles y carburantes.
  • Floristerías y plantas.
  • Instalaciones en estaciones de transporte.
  • Zonas o municipios de gran afluencia turística. Serán determinados por la Consejería competente, así como los periodos que se aplicará la libertad de apertura y cierre.
  • Tiendas de conveniencia. Se definen como aquellos establecimientos de menos de 500 metros cuadrados de superficie de venta, que permanezcan abiertos al público un mínimo de dieciocho, (18), horas diarias y ofertan de forma similar libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

Otros establecimientos con libertad plena

Los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta, inferior a los trescientos, (300), metros cuadrados.

Condiciones:

  • No pertenecer a empresas o grupos de distribución, que no sean considerados PYMEs.
  • Establecimientos que operen bajo el mismo nombre comercial, de los grupos o empresas anteriores.

Obligaciones en materia de información

En todos los establecimientos comerciales, se deberá exponer en escaparates o cualquier otro lugar visible desde el exterior, los horarios de apertura y cierre desarrollados por la empresa.

Competencias municipales

Los Ayuntamientos, por razones de orden público, podrán acordar el cierre de forma singularizada de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.

Acuerdos Comerciales

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