
Los Horarios Comerciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirán por la Ley 03/2005, sin perjuicio de la norma básica del Estado.
Dentro de los días laborables de la semana, los horarios de apertura y cierre serán determinados libremente por el comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global.
También los horarios de domingos y festivos, serán determinados libremente por el comerciante.
Durante el conjunto de días laborables de la semana, el horario global será, como máximo, de noventa, (90), horas.
Resolución nº836 de 31 de octubre de 2012 por la que se determinan los domingos y dias festivos en que podran permanecer abiertos al publico los establecimientos comerciales.
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura podrán permanecer abiertos al público, durante el año 2013 son:
Tendrán libertad plena para determinar días y horario de apertura y cierre, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a:
Los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta, inferior a los trescientos, (300), metros cuadrados.
En todos los establecimientos comerciales, se deberá exponer en escaparates o cualquier otro lugar visible desde el exterior, los horarios de apertura y cierre desarrollados por la empresa.
Los Ayuntamientos, por razones de orden público, podrán acordar el cierre de forma singularizada de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.