
Aquellas ofertas de productos realizadas por el vendedor, en condiciones más ventajosas para el consumidor que las habituales.
Se considerarán:
1. Las ventas con obsequio.
2. Las ventas en rebajas.
3. Las ventas en liquidación.
4. Las ventas de saldo.
5. Las ventas con descuento.
Si reúnen las características de cualquiera de las ventas señaladas, será asimilada a la misma, quedando sujeta a su regulación específica.
La Dirección General competente, a instancia de parte interesada, podrá requerir a los comerciantes que practiquen cualquiera de estas modalidades de venta, información necesaria para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la ley.
Los consumidores podrán utilizar los mismos medios de pago admitidos habitualmente por el comerciante. Exigirá la contraprestación promocional que se desprenda de la oferta y de la publicidad realizada.
El que hubiera sido aplicado sobre productos idénticos durante un periodo continuado de al menos 30 días, en los seis meses precedentes.
En cada producto que se disponga para la venta con reducción de precio, constará con claridad el precio anterior junto con el reducido. Se exceptúan, los artículos puestos por primera vez.
Cuando se expongan productos de forma conjunta, se podrá especificar en un solo anuncio el precio anterior y el reducido o el porcentaje de descuento aplicable sobre los mismos.
La publicidad de las ventas en promoción, deberá ir acompañada de información suficiente sobre las condiciones de venta:
La duración de la publicidad, no podrá exceder de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
No se podrá ofertar una Venta Promocional que pueda generar confusión con otra modalidad de promoción diferente. Tampoco se podrá realizar, cuando no se disponga de existencias suficientes para realizar la oferta.
Si se agotaran los productos ofertados durante la promoción:
El comerciante no podrá limitar el número de unidades de producto promocionado que puede adquirir el consumidor.
Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, se prohíbe el establecimiento de criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores
Si la promoción no alcanza la mitad del inventario, no se podrá anunciar como medida general. En este caso, los artículos promocionados deberán estar anunciados por separado del resto de artículos.